CHEQUES SIN FONDOS, E L DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POSTFECHADO O DADO EN GARANTIA

La expedition de un cheque presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causa imputable al librador, configura el delito previsto por el articulo 193 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito sin consideration a que el documento se haya expedido pos-fechado, o en garantia de un adeudo; pues el cheque como instrumento destinado a desempefiar una funcion economica social, tutelada por el Estado, representa para el beneficiario la suma de dinero que motivo la expedition, sin mas requisito que la presentation ante el banco librado para su pago inmediato. De alii que cuando el cheque se expide sin fondos, nazcan contra el girador acciones distintas de las que origina cualquier otro documento de credito insatisfecho, con las consecuencias de caracter penal que precisa la ley. Y cuando el beneficiario del cheque es quien induce al librador a que lo expida, sabedor de que carece de fondos, asi como cuando lo admite a sabiendas de esta ultima circunstancia, incurre en responsabilidad criminal como coautor del delito previsto por el articulo 193 de la Ley General de Titulosy Operaciones de Credito.

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