CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POS-FECHADO

La expedicion de un cheque presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causa imputable al librador, configura el delito sin consideracion a que el documento se haya expedido pos-fechado, o en garantia de un adeudo; pues el cheque como instrumento destinado a desempeiiar una funcion economica social, tutelada por el Estado, representa para el beneficiario la suma de dinero que motivo la expedicion, sin mas requisito que la presentacion ante el banco librado para su pago inmediato.

De alli que cuando el cheque se expide sin fondos, nazcan contra el girador acciones distintas de las que origina cualquier otro documento de credito insatis­fecho, con las consecuencias de caracter penal que precisa la ley. Y cuando el beneficiario del cheque es quien induce al librador a que lo expida, sabedor de que carece de fondos, asi corno cuando lo admite a sabiendas de esta ultima circunstancia, incurre en responsabilidad criminal como coautor del delito.

Los Abogados
  • Francisco Hernandez
  • Daniel Hernandez
  • Phillip Hall
  • Rocio Martinez