Estatus de Inmigrante Juvenil (SIJS)

Esta es una clasificación que se da a los menores de edad que han sido abandonados o maltratados por uno o ambos padres.

La corte familiar o juvenil será quien determina si ha habido abuso, abandono o trato negligente del menor, esto usualmente se lleva acabo a través de una petición a la corte que afecta la relación padres-menor.

Cuando se demuestra que un menor ha sido victima de abandono, trato negligente o abuso, este puede aplicar para obtener el Estatus de Inmigrante Juvenil lo cual puede llevarlo a obtener la residencia permanente (green card).

Generalmente, para calificar para el SIJS un menor debe:

  1. Tener menos de 21 años de edad al momento de someter la solicitud
  2. Vivir en los Estados Unidos
  3. No estar casado
  4. Tener una orden valida emitida por una corte juvenil de los Estados Unidos que encuentra que:
    1. el menor es un dependiente de la corte, o esta bajo la custodia de una agencia o departamento del Estado, o de un individuo o entidad que haya sido designado por la corte.
    2. El menor no puede ser reunificado con alguno o con ambos padres debido a:
      1. Abuso
      2. Abandono
      3. Negligencia
      4. Alguna otra situación que definan las leyes del Estado
    3. Si no contribuye al bienestar del menor el ser regresado a su país de origen o al lugar de residencia habitual de los padres. 
Los Abogados
  • Francisco Hernandez
  • Daniel Hernandez
  • Phillip Hall
  • Rocio Martinez