Infracciones por exceso de velocidad

1. El arresto como resultado de exceso de velocidad se podrá hacer únicamente bajo las siguientes circunstancias:

a. El infractor conduce un vehículo de motor con placas de otro estado;

b. El infractor cometió una infracción de tránsito enfrente del oficial y el infractor se rehúsa a firmar su promesa de comparecencia en la corte; o

c.- El infractor/conductor, conforme a la evidencia deducida por la licencia para conducir, reside en un estado no miembro de la regla Non-Resident Violator Compact de 1977.

2.- No se debe arrestar a un persona que va a exceso de velocidad cuando:

a. El infractor es residente del estado de Texas, el vehículo que conduce está registrado dentro del estado de Texas y el infractor acepta firmar la promesa de comparecencia.

b.- El infractor conduce un vehículo de motor registrado en uno de los estados miembro o es residente de un estado miembro de la Non-Resident Violator Compact de 1977.

C.- Se deberá arrestar cuando el problema de tránsito involucre un homicidio sin premeditación involuntario, homicidio por negligencia, el conductor esté intoxicado o cuando el conductor huya después de causar daños corporales serios o defunción.

D. En todos los casos señalados en supra líneas, la persona arrestada deberá ponerse a disposición inmediata de un juez.

1.- Lo anterior se hará llevando a la persona arrestada a los separos, lugar en el cual el oficial que realizó el arresto rendirá un informe con los motivos para el arresto (a diferencia de expedir el citatorio, si fuere el caso) ante el supervisor de la cárcel. El supervisor, con fundamento en derecho y/o procedimientos departamentales, aceptará o rechazará el arresto.

2.- Si hay juez en turno, se deberá llevar a la persona arrestada ante el juez inmediatamente. Si el arresto sucedió en horas en las que no hay jueces disponibles, se procederá a seguir los procedimientos de pago de fianza.

E. Lo que se debe hacer para gestionar las infracciones de tránsito es disponer el asunto con los citatorios correspondientes, excepto en los casos ya señalados en los que procede el arresto.

La única razón por la que se procedería con el arresto en lugar del citatorio, sería que el oficial tiene una razón válida para creer que debe presentar al infractor.

1.- El hecho de que el infractor no traiga identificación no es razón suficiente para su arresto o para que tenga que pagar fianzas por delitos que no sean el no contar con licencia.

El oficial debe poder establecer razonablemente porque considera que el infractor debe comparecer ante la corte.

2.- La actitud del infractor en relación con el recibo del citatorio, tampoco se puede considerar como causal de arresto.

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