Desalojos:
El aviso deberá: (1) entregarse por correo certificado o registrado con acuse de recibo, (2) ser conspicuo, (3) escribirse en letra tamaño 14 con negrita o en mayúsculas tamaño 14, (4) contener una página separada con un aviso específico, (5) identificar y explicar el recurso que el vendedor piensa aplicar, (6) especificar la cantidad atrasada, con el capital y los intereses, (7) especificar cualquier cargo adicional (cargos por morosidad u honorarios legales), (8) especificar el periodo de tiempo relacionado con la morosidad y con los cargos adicionales e, (9) identificar el término del contrato que se violó. 5.063
– Para rescindir o perder derechos y acelerar, la parte vendedora debe dar a la parte compradora aviso de su intención de buscar el recurso, con un derecho de 30 días para para remediar el incumplimiento y el remedio no debe ocurrir. 5.064 El vendedor tiene derecho a 30 días para poner el remedio. 5.065.
– Si la parte compradora pagó 40% o más de la cantidad vencida o 48 meses del contrato, entonces la parte vendedora debe pasar por todos los procedimientos formales de una ejecución hipotecaria a través de un administrador fiduciario, con un aviso de 60 días similar a los avisos 5.063.
En el caso de un pago de menos de 40% o 48 meses, entonces aplicarán 5.063 y 5.064. 5.066