PROCEDIMIENTO PARA PERFECCIONAR UN GRAVAMEN CUANDO NO LES PAGEN UN TRABAJO

Material Man’s Lien

• La declaración jurada debe contener:
o Una declaración jurada
o Nombre y domicilio del propietario
o Una declaración general del trabajo hecho o de los materiales proporcionados
o Nombre del patrón del demandante
o Nombre del contratista original
o Descripción de la propiedad
o Nombre y domicilio del demandante
o Avisos enviados si el demandante no es el contratista original

• El gravamen debe registrarse con el funcionario de condado como una propiedad residencial en construcción a más tardar el décimo quinto día después del tercer mes de la acumulación de la deuda.

• Avisos del registro de declaraciones juradas deberán enviarse al propietario a más tardar el quinto día después de que se haya registrado la declaración jurada.

• Una deuda se acumula cuando termina el contrato o en el último día al completarse, cuando finalmente se resolvió o se abandonó el contrato. (si la deuda es con el contratista original)

REGISTRO DE UNA DECLARACIÓN JURADA.

1. Una persona que reclame un gravamen como resultado de un proyecto de una construcción residencial deberá registrar una declaración jurada con el funcionario de condado del condado en donde se localiza la construcción a más tardar el décimo quinto día del tercer (cuarto si no es residencial) mes después del día en que se acumuló la deuda

2. El funcionario de condado hará el registro de la declaración jurada en los archivos propios para esto y la clasificará y cruzará índices con el nombre del demandante, el contratista original y el propietario. El hecho de que el funcionario de condado no registre o clasifique correctamente una declaración jurada registrada no invalida el gravamen.
Código de Texas sobre Propiedades Sección 53.052

CONTENIDO DE UNA DECLARACIÓN JURADA.

(a) La Declaración Jurada deberá estar firmada por la persona reclamando el gravamen o por alguien a nombre del demandante y debe contener cuando menos lo siguiente:
(1) una declaración jurada de la cantidad reclamada;

(2) el nombre y el último domicilio conocido del propietario o supuesto propietario;

(3) una declaración general del tipo de trabajo efectuado y los materiales proporcionados por el demandante, y en caso que el demandante no sea el contratista original, una declaración por cada mes en que se efectuó el trabajo y los materiales proporcionados de los cuales se está solicitando el pago;

(4) el nombre y último domicilio conocido del empleador del demandante o a quien el demandante le proporcionó los materiales o la mano de obra;

(5) el nombre y último domicilio conocido del contratista original;

(6) una descripción legalmente suficiente para ser identificada de la propiedad a la que se le desea poner el gravamen;

(7) el nombre del demandante, su dirección postal y, si diferente, su domicilio físico;

(8) para un demandante que no sea un contratista original, una declaración dando la fecha en que se envió cada aviso de reclamación al propietario y la manera en que se envió cada aviso.

(b) El demandante puede adjuntar a la Declaración Jurada una copia de cualquier convenio o contrato escrito aplicable y una copia de cada aviso que se haya enviado al propietario.

(c) No es necesario que la Declaración Jurada contenga con detalle todos los trabajos que se hicieron o de los materiales proporcionados o fabricados especialmente. La Declaración Jurada puede usar cualquier abreviatura o símbolo acostumbrados.
Código de Texas sobre Propiedades Sección 53.054

AVISO DE UNA DECLARACIÓN JURADA REGISTRADA

1. Al registrar una Declaración Jurada se debe enviar una copia de la misma por correo registrado o certificado al propietario o supuesto propietario a su último domicilio conocido de su negocio o residencia a más tardar cinco días después de la fecha en que se hizo el registro.

2. Si la persona no es el contratista original deberá también enviar una copia de la Declaración Jurada al contratista original al último domicilio conocido de su negocio o residencia dentro de el mismo periodo de tiempo.

Código de Texas sobre Propiedades Sección 53.055

ACUMULACIÓN DE UN ENDEUDAMIENTO

(a) De acuerdo con esta sección, un endeudamiento se acumula en un contrato en el cual se prepara un plano, se llevó a cabo un trabajo, se proporcionaron materiales, o se van a suministrar materiales especialmente fabricados.

(b) La deuda a un contratista original se acumula:

(1) en el último día del mes cuando la otra parte del contrato original recibe un aviso por escrito por parte del contratista original o del propietario declarando que el contrato original se ha terminado; o

(2) en el último día del mes en el que se terminó, finalmente se resolvió o se abandonó el contrato original.

(c) La deuda a un sub contratista o a cualquier persona no incluida en la Subsección (b) o

(d) y que haya proporcionado mano de obra o materiales a un contratista original o a otro sub contratista se acumula en el último día del último mes en el que se llevó a cabo la mano de obra o se suministraron los materiales.

(d) La deuda por materiales especialmente fabricados se acumula:

(1) en el último día del último mes en el que se entregaron los materiales;

(2) en el último día del último mes en el que la entrega de los últimos materiales hubieran normalmente sido entregados en la obra; o

(3) en el último día del mes de cualquier incumplimiento material o terminación del contrato original por parte del propietario o contratista o del sub contrato en el que se proporcionaron los materiales especialmente fabricados.

(e) Una reclamación de retenciones se acumula a la hora más temprana del último día del mes en que se terminó, finalmente se resolvió o se abandonó todo el trabajo contratado entre el propietario y el contratista original.
Código de Texas sobre Propiedades Sección 53.053.

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