<h1>A B U S O D E C O N F I A N Z A</h1>
<p>position de acciones que fueron objeto de un contrato prendario, y que tal conocimiento lo tuvo con mas de un ano de antelación a la fecha en que presento su querella, surte efectos la prescripción que se contempla en el articulo 107 del Código Penal, pues el termino para computar dicha prescripción principia a correr desde la fecha en que la parte ofendida tuvo conocimiento de la indebida disposición de las acciones, y no de aquella en que se requirió notarialmente al inculpado para que devolviera los títulos en deposito.</p>