<h1>A B U S O D E C O N F I A N Z A</h1> <p>position de acciones que fueron objeto de un contrato prendario, y que&nbsp;tal conocimiento lo tuvo con mas de un ano de antelaci&oacute;n a la fecha en&nbsp;que presento su querella, surte efectos la prescripci&oacute;n que se contempla&nbsp;en el articulo 107 del C&oacute;digo Penal, pues el termino para computar dicha&nbsp;prescripci&oacute;n principia a correr desde la fecha en que la parte ofendida tuvo conocimiento de la indebida disposici&oacute;n de las acciones, y no de&nbsp;aquella en que se requiri&oacute; notarialmente al inculpado para que devolviera los t&iacute;tulos en deposito.</p>
Los Abogados
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