<h1>A B U S O D E C O N F I A N Z A</h1> <p>Si bien es verdad que conforme a la legislaci&oacute;n civil del&nbsp;Estado de Jalisco, el contrato de compraventa con reserva de dominio&nbsp;no da a la parte compradora la propiedad de los bienes adquiridos, sino&nbsp;hasta el momento en que se pague completamente el precio de la venta,&nbsp;tambi&eacute;n lo es que tal contrato queda desnaturalizado al expedir una y&nbsp;aceptar la otra los documentos de cr&eacute;dito que se extiendan, no obstante&nbsp;tengan como objeto el hacer constar los abonos que deb&iacute;an pagarse, ya&nbsp;que, propiamente, importan un pago completo de la operaci&oacute;n, supuesto que de hecho se dio nacimiento a otras obligaciones a cargo de la com&nbsp;pradera que se rigen exclusivamente por las normas del derecho mercantil&nbsp;y de ninguna manera por la Ley Civil, lo cual es l&oacute;gico y jur&iacute;dico, ya que no podr&iacute;a aceptarse la concurrencia de ambos tipos de obligaciones&nbsp;y la facultad de la vendedora para cobrar civilmente el importe de la&nbsp;venta y en la v&iacute;a mercantil el valor de los documentos emitidos, sin importar que en el contrato se especifique que tales documentos de cr&eacute;dito se expiden con el solo prop&oacute;sito de hacer constar los abonos, la verdadera intenci&oacute;n de la vendedora sea muy otra a la asentada en el contrato en cuesti&oacute;n, atento a la presentaci&oacute;n de ellos ante la autoridad judicial para su cobro, lo cual jur&iacute;dicamente hace concluir, que la operaci&oacute;n efectuada fue de contado y que por tanto, los bienes traspasados con la negociaci&oacute;n, fueron entregados en dominio completo al acusado, siendo por ello que el acto de disposici&oacute;n que se le atribuya no puede en modo alguno consi derate configurativo del delito de abuso de confianza.</p>
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