<h1 class="entry-title">ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE</h1>
<p>Se refiere a funcionarios y empleados públicos, por lo que si el quejosoera trabajador de “Almacenes Nacionales de Deposito”, S. A., que es una Organización Auxiliar de Crédito que se rige por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, cuya relación consus trabajadores a su vez esta regida por el Reglamento de Trabajode los Empleados de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares,promulgado el veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta ytres y el Estado y sus Trabajadores se rigen por la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B)del articulo 123 Constitucional, es evidenteque los Trabajadores alServicio de “Almacenes Nacionales de Deposito”, S. A. no tienen elcarácter de empleados públicos, elemento material especifico deldelito de abandono deempleo, a que se refiere el articulo 212,fracción V, del Código Penal Federal, dado que de todo lo anteriorse desprende que el tipo esta integrado por un elemento propiodel sujeto activo consistente en ser empleado publico, calidad de la quecarecen los trabajadores de “Almacenes Nacionales de Deposito”, S. A.,no obstante ser una organización descentralizada.</p>