<h1 class="entry-title">ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE</h1> <p>Se refiere a funcionarios y empleados p&uacute;blicos, por lo que si el quejosoera trabajador de &ldquo;Almacenes Nacionales de Deposito&rdquo;, S. A., que es una Organizaci&oacute;n Auxiliar de Cr&eacute;dito que se rige por la Ley General de Instituciones de Cr&eacute;dito y Organismos Auxiliares, cuya relaci&oacute;n consus trabajadores a su vez esta regida por el Reglamento de Trabajode los Empleados de Instituciones de Cr&eacute;dito y Organismos Auxiliares,promulgado el veintid&oacute;s de diciembre de mil novecientos cincuenta ytres y el Estado y sus Trabajadores se rigen por la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B)del articulo 123 Constitucional, es evidenteque los Trabajadores alServicio de &ldquo;Almacenes Nacionales de Deposito&rdquo;, S. A. no tienen elcar&aacute;cter de empleados p&uacute;blicos, elemento material especifico deldelito de abandono deempleo, a que se refiere el articulo 212,fracci&oacute;n V, del C&oacute;digo Penal Federal, dado que de todo lo anteriorse desprende que el tipo esta integrado por un elemento propiodel sujeto activo consistente en ser empleado publico, calidad de la quecarecen los trabajadores de &ldquo;Almacenes Nacionales de Deposito&rdquo;, S. A.,no obstante ser una organizaci&oacute;n descentralizada.</p>
Los Abogados
  • Francisco Hernandez
  • Daniel Hernandez
  • Phillip Hall
  • Rocio Martinez