<h1>ABANDONO DE PERSONA. NO EXISTE SI NO CONSTITUYO</h1> <p>UN HECHO INDEPENDIENTE DEL INFANTICIDIO.&mdash;Si a la quejosa&nbsp;se le acuso de haber intentado privar de la vida a su hijo reci&eacute;n nacido,&nbsp;habi&eacute;ndose demostrado que para hacerlo, una vez que este naci&oacute; lo arrojo&nbsp;dentro del pozo de un excusado, en donde lo dejo abandonado para&nbsp;que muriese, es de advertir que siendo el medio elegido por la acusada&nbsp;para llevar a cabo sus intenciones el de abandonar al infante en unmedio indudablemente adverso para la vida, se concluye que el delito&nbsp;de abandono de persona no existe en este caso, ya que el abandono del infante no constituyo un hecho aut&oacute;nomo e independiente que pudiera quedar enmarcado en el supuesto del articulo 268 del C&oacute;digo Penal.</p>
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