<h1>ABIGEATO Y ROBO GENERICO</h1> <p>El articulo 242 del C&oacute;digo penal de Chiapas, prev&eacute; y castiga el robo de ganado, sancion&aacute;ndolo con una pena especialmente grave; y ni gramatical y ni jur&iacute;dicamente puede existir identidad entre el robo de una cabeza de ganado y el robo de ganado, entonces si la pena que se impone al robo de solo un se moviente es la que corresponde al abigeato, es violatoria de garant&iacute;as. En los t&eacute;rminos del articulo 244 del C&oacute;digo Penal de la Entidad mencionada, de entre los elementos integrados del tipo, esta el correspondiente a la existencia del dictamen perital que determine la causa del aborto; por lo que de no existir tal constancia</p>
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