<h1>ABUSO DE CONFIANZA, CONFIGURACION DEL DELITO</h1> <p>Si bien es cierto que el articulo 323 del C&oacute;digo Penal del Estado de&nbsp;Michoac&aacute;n, al describir el abuso de confianza, se&ntilde;ala como elemento&nbsp;del delito que se haya trasmitido la tenencia de la cosa, tal disposici&oacute;n no debe interpretarse en sentido restrictiva, estimando que la trasmisi&oacute;n deba&nbsp;hacerse precisamente por el ofendido, pues el delito se configura aun cuando&nbsp;el dinero o los objetos los recibe el autor de la infracci&oacute;n de una tercera persona, como sucede cuando el comisionista obtiene no del comitente, sino de terceros, cantidades pertenecientes a este y dispone de ellas, puesto que la entrega le ha sido hecha en virtud del contrato de comisi&oacute;n mercantil.</p>
Los Abogados
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