<h1>ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA NO LEGITIMADA</h1>
<p>En términos de lo preceptuado por el articulo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, las querellas formuladas en representación de personas morales se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con clausula especial para formularlas, por lo que si en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración y Socio Delegado de la “Sociedad Local de Crédito Ejidal de R.I. Santa Adelaida, del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, el querellante acompaño diversos documentos que en todo caso tienen eficacia para probar su personalidad, la existencia del contrato de apertura de crédito y la disposición del quejoso de la cosecha que formaba parte de la garantía real, la querella que formulo carece de legitimación.</p>
<p>La figura delictiva del abuso de confianza se integra mediante la distracción de la cosa recibida a virtud de confianza o de un contrato que no transfiera el dominio, violándose la finalidad jurídica de la posesión del bien o del dinero y si los propietarios de los bienes no habían celebrado pacto alguno para la transferencia temporal del dinero, sino que a virtud de las maniobras engañosas del quejoso este recibió las cantidades y dispuso de ellas, puesto que no las devolvió ni rindió cuentas, implicando un enriquecimiento indebido enperjuicio y con menoscabo en el patrimonio de los ofendidos, es evidente que se integra la figura delictiva del fraude.</p>