<h1>ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA NO LEGITIMADA</h1> <p>En t&eacute;rminos de lo preceptuado por el articulo 120 del C&oacute;digo Federal de&nbsp;Procedimientos Penales, las querellas formuladas en representaci&oacute;n de personas&nbsp;morales se admitir&aacute;n cuando el apoderado tenga un poder general&nbsp;para pleitos y cobranzas, con clausula especial para formularlas, por lo&nbsp;que si en su car&aacute;cter de Presidente de la Comisi&oacute;n de Administraci&oacute;n&nbsp;y Socio Delegado de la &ldquo;Sociedad Local de Cr&eacute;dito Ejidal de R.I. Santa&nbsp;Adelaida, del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, el querellante acompa&ntilde;o&nbsp;diversos documentos que en todo caso tienen eficacia para probar&nbsp;su personalidad, la existencia del contrato de apertura de cr&eacute;dito y la&nbsp;disposici&oacute;n del quejoso de la cosecha que formaba parte de la garant&iacute;a&nbsp;real, la querella que formulo carece de legitimaci&oacute;n.</p> <p>La figura delictiva del abuso de confianza se integra mediante la&nbsp;distracci&oacute;n de la cosa recibida a virtud de confianza o de un contrato&nbsp;&nbsp;que no transfiera el dominio, viol&aacute;ndose la finalidad jur&iacute;dica de la&nbsp;posesi&oacute;n del bien o del dinero y si los propietarios&nbsp;de los bienes no hab&iacute;an celebrado pacto alguno para la transferencia&nbsp;temporal del dinero, sino que a virtud de las maniobras enga&ntilde;osas&nbsp;del quejoso este recibi&oacute; las cantidades y dispuso de ellas, puesto que no las devolvi&oacute; ni rindi&oacute; cuentas, implicando un enriquecimiento indebido enperjuicio y con menoscabo en el patrimonio de los ofendidos, es evidente que se integra la figura delictiva del fraude.</p>
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