<h1>Accion Penal</h1> <p>Por el articulo 383 del C&oacute;digo Penal Federal, equiparable al de abuso de&nbsp;confianza, tipificado en su fracci&oacute;n II, que reza: &ldquo;Se considera como&nbsp;abuso de confianza para los efectos de la pena: I.&mdash;. ..; II.&mdash;El hecho de disponer de la cosa depositada. ..&rdquo;, por lo que debe concluirse que&nbsp;el articulo 387, fracci&oacute;n II, del propio Ordenamiento penal, que configura&nbsp;el fraude que en doctrina se denomina de &ldquo;disposici&oacute;n indebida&rdquo;,&nbsp;solo es operante cuando los sujetos activos no se confunden o identifican&nbsp;con los depositarias de los bienes pignorados, como sucede en la especie,&nbsp;dado que los coacusados ten&iacute;an el car&aacute;cter de depositarias de los bienes&nbsp;que enajenaron, no siendo dable que el legislador sancione una especifica&nbsp;conducta delictiva en preceptos diversos que definen tipos distintos; una&nbsp;misma descripci&oacute;n del delito solo puede encuadrarse dentro de un solo&nbsp;precepto, por lo que si en el caso hay dos ordenamientos legales, que&nbsp;aparentemente son aplicables, necesariamente deben tener alguna diferencia,&nbsp;que resulta ser la calidad del agente, ya que en trat&aacute;ndose de&nbsp;delitos equiparables al abuso de confianza (articulo 383 del C&oacute;digo&nbsp;Penal Federal) debe ser depositario del bien que constituye la materia&nbsp;de la infracci&oacute;n y respecto del de fraude especifico que contempla la&nbsp;fracci&oacute;n II del articulo 387 del propio C&oacute;digo, el que dispone (en sus&nbsp;diferentes formas) de la cosa, nunca puede ser depositario de ella, pues&nbsp;en este caso su conducta siempre caer&aacute; dentro de la esfera del primero de&nbsp;los preceptos invocados; esto es, no se trata de acumulaci&oacute;n de normas&nbsp;jur&iacute;dicas, en las que existen dos tipos exactamente iguales, sino se trata&nbsp;de una norma de car&aacute;cter mas general de la cual se debe excluir otra&nbsp;norma que teniendo los mismos elementos que aquella, precisa un elemento&nbsp;distintivo de la propia norma general; as&iacute;, el articulo 387, fracci&oacute;n II, del&nbsp;C&oacute;digo Penal aplicable, contiene el fraude especifico de disposici&oacute;n indebida, en tanto que el numero 383, fracci&oacute;n II, del propio cuerpo de leyes,&nbsp;contiene el abuso de confianza equiparado; en aquel se manifiesta el&nbsp;genero de la disposici&oacute;n indebida, en este se recoge el mismo caso general,&nbsp;en funci&oacute;n de los depositarias, car&aacute;cter que califica a la persona y obliga,&nbsp;por ende, a la aplicaci&oacute;n de esta norma en el caso concreto.</p> <p>Corresponde su ejercicio al Ministerio Publico y a la Polic&iacute;a Judicial,&nbsp;que debe estar bajo la autoridad de mando deaquel. Una de las mas&nbsp;trascendentales innovaciones hechas por la Constitution de 1917, a la&nbsp;organizaci&oacute;n judicial, es la de que los jueces dejende pertenecer a la polic&iacute;a judicial, para que no tengan el car&aacute;cter dejueces y partes encargados, como estaban antes de la vigencia de la Cons1</p>
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