<h1>ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. ARRESTO Y OTROS MEDIOS DE APREMIO</h1> <p>Cuando el quejoso ha venido consintiendo todos los requerimientos y&nbsp;apercibimientos anteriores, el arresto por doce horas no viene a ser&nbsp;sino &ldquo;el siguiente medio de apremio prescrito por la Ley&rdquo;, toda vez&nbsp;que de acuerdo con el articulo 112 del C&oacute;digo dc Procedimientos&nbsp;Civiles de Chihuahua, de aplicaci&oacute;n supletoria de acuerdo con el&nbsp;articulo 1051 del C&oacute;digo de Comercio, los medios de apremio que&nbsp;pueden emplear los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones&nbsp;son los siguientes: a).&mdash;La multa de cinco a cien pesos; b).&mdash;El&nbsp;auxilio de la fuerza publica; c).&mdash;Arresto hasta por quince d&iacute;as. De tal&nbsp;manera que el arresto que se impuso al quejoso no viene a ser sino un acto derivado de otros consentidos, operando la causal de improcedenciA.</p>
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