<h1>O A B I G E A T O A B O R T O</h1> <p>inaplicable a dicha figura delictiva la Ley penal com&uacute;n, debido a que&nbsp;por el contenido de aquella opera en una situaci&oacute;n jur&iacute;dica determinada,&nbsp;pero teniendo desde luego los elementos caracter&iacute;sticos de toda disposici&oacute;n&nbsp;legal; es decir, abstracta, general e impersonal, quedando comprendidas&nbsp;dentro de lo dispuesto por tales preceptos, todas las personas que realicen&nbsp;la conducta delictuosa definida.</p> <p>No puede desprenderse en forma cierta que el reo se haya apoderado de un&nbsp;semoviente, por el hecho de haber intentado la venta del mismo, y en tal virtud no pueden tenerse por plenamente comprobados los hechos que&nbsp;configuran el apoderamiento de una cabeza de ganado, que es el tipo en que consiste el delito previsto en el articulo 329 del C&oacute;digo Penal del Estado de Durango.</p>
Los Abogados
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