<h1>O A B I G E A T O A B O R T O</h1>
<p>inaplicable a dicha figura delictiva la Ley penal común, debido a que por el contenido de aquella opera en una situación jurídica determinada, pero teniendo desde luego los elementos característicos de toda disposición legal; es decir, abstracta, general e impersonal, quedando comprendidas dentro de lo dispuesto por tales preceptos, todas las personas que realicen la conducta delictuosa definida.</p>
<p>No puede desprenderse en forma cierta que el reo se haya apoderado de un semoviente, por el hecho de haber intentado la venta del mismo, y en tal virtud no pueden tenerse por plenamente comprobados los hechos que configuran el apoderamiento de una cabeza de ganado, que es el tipo en que consiste el delito previsto en el articulo 329 del Código Penal del Estado de Durango.</p>